Partamos del hecho de que el Código Civil, en muchas de sus disposiciones
normativas usa los términos “resarcimiento” e “indemnización” como si fueran
categorías jurídicas semejantes. Sin embargo – y es preciso señalarlo –, tanto
el resarcimiento como la indemnización representan a dos instituciones
diferentes, respondiendo cada una – incluso –, a su propia naturaleza jurídica.
Pero ¿Cuál es la diferencia sustancial entre resarcimiento e indemnización?
Primero, el resarcimiento se vincula necesariamente a la teoría de la
responsabilidad civil (sea contractual o extracontractual) porque lo que se
busca, en esencia, es resarcir el daño.
Ahora, la obligación indemnizatoria es una figura completamente distinta a la
obligación resarcitoria, básicamente porque, a diferencia del resarcimiento, la
indemnización tiene una función reequilibradora o reintegradora, a fin de
reequilibrar una situación de desequilibrio económico determinado, a través de
la compensación del daño, a diferencia del resarcimiento que tiene una función,
digamos, “sancionadora”.
En resumidas cuentas, la obligación resarcitoria resarce los daños producidos –
con culpa o no – al sujeto dañado como consecuencia de un acto ilícito,
aplicándose para ello los regímenes de responsabilidad civil contractual y
extracontractual. En cambio, la obligación “indemnizatoria” se aplica cuando lo
que se busca es compensar o reequilibrar económicamente una situación.