El mercado de alquileres en el Perú siempre se ha movido en una línea delgada entre la confianza y el riesgo legal. Para mitigar la histórica lentitud de los procesos judiciales de desalojo (que suelen tardar entre 4 y 5 años), en el año 2019 se promulgó la Ley N° 30933, conocida popularmente como la Ley de Desalojo con Intervención Notarial. Sin embargo, tras varios años de vigencia, cabe preguntarnos: ¿ha solucionado realmente el conflicto entre arrendadores e inquilinos?
Por definición histórica y según el Código Civil peruano (artículo 1666), el contrato de arrendamiento es consensual y ad probationem. Esto significa que se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades y goza de libertad de forma (incluso puede ser verbal).
No obstante, para poder acogerse a los «beneficios» del desalojo notarial, la ley impone una formalidad rígida y costosa: el contrato debe celebrarse obligatoriamente mediante escritura pública o a través del Formulario Único de Arrendamiento (FUA). Esta exigencia eleva drásticamente los costos de transacción y el tiempo de negociación, desincentivando la practicidad del alquiler tradicional.
Conclusión: La Ley N° 30933 nació con la buena intención de acelerar los desalojos, pero terminó siendo un «parche» que sobrecarga de formalidades el dinamismo inmobiliario. El verdadero problema no es la falta de leyes, sino la ineficiencia estructural del sistema judicial peruano.