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IUS 4.O

La Posesión

En principio, nuestro código civil, sostiene que la posesión es el ejercicio de
hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad (esa es la definición
formal) sin embargo, en términos más sencillos, podemos decir que la posesión
como tal, es una situación de hecho que se manifiesta a través del poder que
alguien ejerce sobre determinado bien y de manera directa, sin que esto
signifique ostentar derecho alguno, simplemente se realiza a través del acto de
poseer.

Pero vayamos más allá, la posesión no es un derecho, por la sencilla razón de
que puede ejercerse sin necesidad de demostrar la existencia de título alguno
que legitime dicha acción, es decir, se posee porque se posee. Ahora bien,
independientemente de que la posesión se constituya, en esencia, como una
situación de hecho, también genera consecuencias jurídicas, por lo que puede
decirse que la acción de poseer, sería un hecho jurídico. Un ejemplo de esas
consecuencias jurídicas, y que a su vez se encuentran contempladas en
nuestro código civil, son, los mecanismos de defensa posesoria como los
interdictos (sea de recobrar o de retener); ¡ojo¡ que existan mecanismos de
tutela y defensa de la posesión, no hace que la posesión como tal se convierta
en un derecho. Es decir, la regulación de un hecho, no lo convierte en un
derecho.